LAS CÁNONES DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES PRIVADAS
Debido
a las inquietudes que tienen/tengan el común de los peregrinos sobre el
pronunciamiento del Arquidiócesis de Miami acerca de las revelaciones
privadas, creemos prudente adjuntar este documento, acerca de lo que está
escrito en las
Cánones de La Iglesia:
PERMISO
ECLESIÁSTICO
NO
ES NECESARIO
PARA
LA PUBLICACIÓN DE REVELACIONES,
VISIONES
O MILAGROS
Un
decreto de la “Congregación Sagrada para la Doctrina de la Fe” fue
publicado en los “Actos Oficiales de la Santa Sede” (A.A.S.) 58/16,
fechada Diciembre 29, 1966. Artículos
1399 y 2318 de la Ley Canónica están abrogados por este decreto.
Este decreto de abrogación fue aprobado en Octubre 14 de 1966 por Su
Santidad el Pontífice Soberano Pablo VI, quien ordenó a la misma vez la
publicación.
Esta aprobación por el Santo Padre
tomó lugar durante una audiencia con Su Eminencia Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto
para la “Congregación Sagrada para La Doctrina de la Fe.”
El decreto fue hecho en Roma, Noviembre 15, 1966, y tiene la firma de:
A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto
B. Párente, Secretario
El
decreto tomó efecto tres meses después de su publicación, en Marzo 29,
1967.
Canon
1399
El Canon 1399 prohibía por
derecho la publicación de ciertos libros como aquellos que se trataban de
revelaciones, visiones profecías y milagros.
EL
CANON HA SIDO REVOCADO EN MARZO 29, 1967. Por
lo tanto, esto quiere decir que en lo que concierne sobre estas publicaciones,
la prohibición ha sido levantada de su obligación a la ley eclesiástica.
Por lo tanto, esto quiere decir que Católicos tienen el permiso sin el
imprimátur o Nihil-Obstat, o de otro permiso, a hacer publicaciones sobre
revelaciones, visiones, profecías y milagros.
Claro, estas publicaciones no pueden poner en peligro la Fe o Moral.
Esta es la regla general en que cada Católico tiene que seguir en
todas sus acciones, hasta lo reportado, especialmente los reporteros.
CON
MÁS RAZÓN ES PERMITIDO QUE CATÓLICOS PUEDAN FRECUENTAR SITIOS DE
APARICIONES, HASTA ESOS NO RECONOCIDOS POR LOS ORDINARIOS DE LA DIÓCESIS O
POR EL SANTO PADRE, DADO QUE LOS VISITANTES CATÓLICOS QUE VISITAN O
FRECUENTAN ESTOS SITIOS TIENEN QUE RESPETAR
LA FE Y LA MORAL.
Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni
por sus oraciones publicas. Permiso
es requerido solamente para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro
servicio religioso.
Canon
2318
El Canon 2318 llevaba castigos en contra de aquellos que violaban las leyes de censura y prohibición. ESTE CANON FUE REVOCADO DESDE EL 1966. NO SE PUEDE INCURRIR CENSURA ECLESIÁSTICA POR FRECUENTAR LUGARES DE APARICIONES NI LOS QUE NO ESTÁN RECONOCIDO POR LOS ORDINARIOS DE DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE. También, “aquellos que hayan incurrido censura tratada en Canon 2318 serán absueltos por los hechos de abrogación de este Canon” — Cardinal Ottaviani.