LAS CÁNONES DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES PRIVADAS

 

Debido a  las inquietudes que tienen/tengan el común de los peregrinos sobre el pronunciamiento del Arquidiócesis de Miami acerca de las revelaciones privadas, creemos prudente adjuntar este documento, acerca de lo que está escrito en las Cánones de La Iglesia:

 

PERMISO ECLESIÁSTICO

NO ES NECESARIO

PARA LA PUBLICACIÓN DE REVELACIONES,

VISIONES O MILAGROS

 

              Un decreto de la “Congregación Sagrada para la Doctrina de la Fe” fue publicado en los “Actos Oficiales de la Santa Sede” (A.A.S.) 58/16, fechada Diciembre 29, 1966.  Artículos 1399 y 2318 de la Ley Canónica están abrogados por este decreto.  Este decreto de abrogación fue aprobado en Octubre 14 de 1966 por Su Santidad el Pontífice Soberano Pablo VI, quien ordenó a la misma vez la publicación.

              Esta aprobación por el Santo Padre tomó lugar durante una audiencia con Su Eminencia Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto para la “Congregación Sagrada para La Doctrina de la Fe.”  El decreto fue hecho en Roma, Noviembre 15, 1966, y tiene la firma de:

              A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto

                                      B. Párente, Secretario

El decreto tomó efecto tres meses después de su publicación, en Marzo 29, 1967.

 

Canon 1399

              El Canon 1399  prohibía por derecho la publicación de ciertos libros como aquellos que se trataban de revelaciones, visiones profecías y milagros.  EL CANON HA SIDO REVOCADO EN MARZO 29, 1967.  Por lo tanto, esto quiere decir que en lo que concierne sobre estas publicaciones, la prohibición ha sido levantada de su obligación a la ley eclesiástica.  Por lo tanto, esto quiere decir que Católicos tienen el permiso sin el imprimátur o Nihil-Obstat, o de otro permiso, a hacer publicaciones sobre revelaciones, visiones, profecías y milagros.  Claro, estas publicaciones no pueden poner en peligro la Fe o Moral.  Esta es la regla general en que cada Católico tiene que seguir en todas sus acciones, hasta lo reportado, especialmente los reporteros.  CON MÁS RAZÓN ES PERMITIDO QUE CATÓLICOS PUEDAN FRECUENTAR SITIOS DE APARICIONES, HASTA ESOS NO RECONOCIDOS POR LOS ORDINARIOS DE LA DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE, DADO QUE LOS VISITANTES CATÓLICOS QUE VISITAN O FRECUENTAN ESTOS SITIOS TIENEN QUE RESPETAR  LA FE Y LA MORAL. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni por sus oraciones publicas.  Permiso es requerido solamente para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

  

Canon 2318

              El Canon 2318 llevaba castigos en contra de aquellos que violaban las leyes de censura y prohibición.  ESTE CANON FUE REVOCADO DESDE EL 1966.  NO SE PUEDE INCURRIR CENSURA ECLESIÁSTICA POR FRECUENTAR LUGARES DE APARICIONES NI LOS QUE NO ESTÁN RECONOCIDO POR LOS ORDINARIOS DE DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE.  También, “aquellos que hayan incurrido censura tratada en Canon 2318 serán absueltos por los hechos de abrogación de este Canon”   Cardinal Ottaviani.